¿Conoces la formación preventiva que debe tener un trabajador que usa una carretilla elevadora?
En primer lugar, se requiere una formación mínima obligatoria y preventiva derivada del oficio que desempeñan, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
En el caso de los trabajadores que pertenecen al Convenio del metal, esta formación se encuentra regulada de manera detallada. Además de esta formación, es necesario que los trabajadores reciban una formación específica sobre el uso y manejo de los equipos de trabajo.
Este tipo de formación se justifica en el artículo 5.4 del Real Decreto 1215/1997, el cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En concreto, el artículo 5 distingue la formación preventiva del artículo 18 y 19 de la LPRL de la formación "específica" del artículo 5.4.
En este sentido, los trabajadores que utilicen una carretilla elevadora deberán recibir una formación "específica adecuada" en el equipo de trabajo, tal como lo indica el artículo 5.4 del RD 1215. La realización de esta formación se ha regulado en el sector a través de la norma UNE 58451 de Formación de los operadores de carretillas de manutención de hasta 10 000 kg, la cual incluye una parte específica para cada tipo de máquina.
Es fundamental que la formación cumpla con el RD 1215 para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y minimizar los riesgos laborales asociados al uso de carretillas elevadoras. En definitiva, la formación preventiva es un aspecto clave que todo trabajador que utilice una carretilla elevadora debe tener en cuenta para desempeñar su trabajo con la máxima seguridad y eficacia.
Esquema normativo a tener en cuenta:
- Formación mínima obligatoria y preventiva derivada del oficio que desempeña, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Formación específica sobre el uso y manejo de los equipos de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1215/1997.
- La formación específica debe ser adecuada y cumplir con la normativa vigente, como la norma UNE 58451.